¿Desde que momento existe la obligación de pagar la pensión alimenticia en juicios de divorcio?

Desgraciadamente en nuestro país ,la Justicia no viene brillando por su rapidez precisamente, y los Juzgados de Familia no son una excepción. De ahí que sea habitual que, una vez puesta la demanda de divorcio (o de medidas reguladoras de ruptura de unión de hecho) o una solicitud de medidas provisionales, pase algún tiempo hasta que se obtenga una sentencia que, entre otras cosas señalará que cantidad debe abonarse por la pensión alimenticia de los hijos comunes.

Pero, una vez fijada, esta pensión ¿comienza a partir de la sentencia, o tiene efectos retroactivos?

Es un tema que ha sido polémico hasta hace poco encontrando opiniones que afirmaban que sólo se aplicaba efecto retroactivo si se pedía expresamente en la demanda, y el Juzgado lo concedía también de manera expresa en su resolución, pero las ultimas sentencias del Tribunal Supremo han venido a clarificar esta cuestión afirmando que la pensión alimenticia se devenga desde la presentación de la demanda.  De manera que, no es necesario que la sentencia haga constar expresamente este efecto retroactivo, sino que , una vez fijada la cantidad que debe abonarse por el progenitor no custodio , pueden reclamarse los meses transcurridos desde que se demandó, con base en esta doctrina del Alto Tribunal.

Así en la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de diciembre de 2013, hace apenas dos meses se aclara que "Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad, situaciones de crisis de matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda"

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